Funciones
Serán funciones generales de la Unidad de Coordinación de Control Interno, las siguientes:
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Planear dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de Control Interno.
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Verificar que el sistema de control interno este formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquéllos que tengan responsabilidad de mando.
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Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de la ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
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Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
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Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas y procedimientos, planes programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
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Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
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Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
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Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
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Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
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Mantener permanentemente informado a los directivos acerca del estado de control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades destacadas y de las fallas en su cumplimiento.
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Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
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Coordinar el proceso de administración del riesgo de la gestión pública en la Administración, con el propósito de establecer y acordar las acciones efectivas representadas en acciones de control.
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Hacer monitoreo periódico y seguimiento a la evolución de los riesgos y cumplimiento de las acciones propuestas, con el fin de verificar el desempeño de las mismas y proponer las mejoras del caso.
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Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.
En ningún caso, podrá el asesor coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.